#Novelda: El alcalde de Novelda dejará de percibir remuneración de forma temporal

Esteve dejará de percibir remuneración hasta que el Consejo Jurídico Consultivo se pronuncie sobre la prevalencia de uno de los dos informes contradictorios que existen al respecto

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El alcalde de Novelda, Armando Esteve, dejará de percibir temporalmente la retribución de 1.500 euros mesuales que tenía asignada por su dedicación parcial en el Ayuntamiento noveldense hasta que el Consejo Jurídico Consultivo se pronuncie sobre la prevalencia de uno de los dos informes contradictorios que existen al respecto: el primero, de la Secretaría General del Ayuntamiento que afirma que, según lo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal, por su condición de miembro no adscrito de la corporación, tras causar baja en Unión, Progreso y Democracia y, por tanto, abandonar el grupo municipal de la formación magenta, no puede percibir retribución económica y un segundo informe, realizado por una consultoría externa, que considera contraria a derecho la pérdida de estas retribuciones.

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La propuesta de dejar sin efecto temporalmente la dedicación parcial reconocida a la alcaldía, que fue presentada a pleno por el propio alcalde al amparo del informe de la intervención municipal, ante la “duda razonable” existente sobre el derecho o no a obtener retribuciones por motivo de su cargo, fue aprobada en pleno con el voto en contra de los grupos de la oposición y necesitó del voto de calidad del primer teniente de alcalde , José Rafael Sáez, que fue quien asumió la presidencia de la sesión durante el debate del asunto del que Armando Esteve tuvo que ausentarse por obligación legal al ser directamente afectado.

El documento aprobado deja sin efecto temporal la dedicación parcial reconocida a la alcaldía y establece que, en el supuesto de que el dictamen solicitado al Jurídico Consultivo sea favorable a la obtención de retribuciones por parte del Alcalde se reactivará la aplicación de los acuerdos suspendidos y se practicará la correspondiente liquidación de atrasos desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo aprobado. En caso de que sea contrario el alcalde solo podrá percibir los atrasos correspondientes en concepto de indemnizaciones y asistencia a órganos colegiados según lo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal.

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