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La concejalía de Hacienda y Economía y los responsables de la oficina local de SUMA han acordado aplicar, en determinados casos, la ampliación de los periodos de fraccionamiento general que recoge la Ordenanza Fiscal del organismo dependiente de la Diputación Provincial, y que podrán ser de hasta 23 meses. Este acuerdo viene motivado en la alarma social que ha creado la liquidación de las alteraciones de valores que el Catastro realizó meses atrás y que fueron inicialmente comunicados por el organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda a finales del pasado año, con un coste en la tasa de actualización de 60 euros.
Según el Ayuntamiento, este no era el único precio que los vecinos y empresas debían pagar por esas modificaciones catastrales -que no hay que confundir con la revisión catastral aprobada en 2009-, puesto que se trata de una actualización de los valores en función de alteraciones detectadas, en ocasiones tras más de 20 años de haberse producido, o bien por errores en las liquidaciones, al no contemplar algunos objetos tributarios -naves, ampliaciones, piscinas, cubiertas de patio, nuevas alturas, etc.- , que no estaban tributando hasta ahora. De este modo, están siendo muy numerosas las consultas y aclaraciones que, tanto el personal municipal del área de Catastro como de la entidad de gestión de tributos (SUMA), están teniendo que atender en los últimos días.
En total, son más de 1.700 recibos de liquidación los que, de momento, se han tramitado, por un valor global que supera los 1,2 millones de euros de recaudación, correspondientes a los 4 últimos ejercicios -del 2015 al 2018-, puesto que desde 2014 hacia atrás, están prescritos. El acuerdo, según el concejal de Hacienda, José Vicente Pérez, “viene a paliar la demanda de muchos vecinos que, aún con disposición a liquidar la deuda reclamada, no podían hacer frente a los plazos que, con carácter general, marca la Ordenanza de SUMA”, que son de 6 meses de fraccionamiento, en deudas de hasta 1.500 euros; 9 meses, para recibos entre 1.500 y 6.000 euros; y 12 meses, para liquidaciones de más de 6.000 euros.
Para que sea efectiva ésta medida y pueda ampliarse el plazo de fraccionamiento hasta, como mucho, 23 mensualidades, se ha de incorporar a la solicitud de fraccionamiento un justificante de servicios sociales -personas físicas-, o la Agencia de Empleo y Desarrollo Local -personas jurídicas-, donde se indique la imposibilidad de hacer frente a los pagos en los periodos generales. A los departamentos que emitirán dichos justificantes se deben aportar la última declaración del IRPF, o certificado de imputaciones fiscales -personas físicas-, o el Impuesto sobre Sociedades o liquidación tributaria equivalente -personas jurídicas.