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Siguiendo las instrucciones recibidas en aplicación del Decreto de declaración del Estado de Alarma, desde la Concejalía de Seguridad se informa de lo siguiente:
– Con la finalidad de contener en lo posible la propagación del COVID-19 entre la población de la localidad, y en aplicación del artículo 7 del Decreto 463/2020, los desplazamientos están limitados a las actividad enumeradas en el mismo, no incluyéndose entre dichas opciones, entre otras: salir a tomar el sol, pasearse con amigos o familiares, recorrer el pueblo con la excusa de pasear a tu mascota (tan solo está permitido el tiempo necesario para que haga sus necesidades), y cualquier otra que no esté específicamente recogida en la mencionado Decreto.
– Desde las fuerzas de orden público se está haciendo una campaña informativa para avisar a los vecinos del cumplimiento de esta medida, que es imprescindible para cumplir con lo propuesto por la norma, es decir, minimizar el avance del coronavirus.
– Al respecto, se procede también al cerramiento de todos los parques públicos, incluido el Hondo de las Fuentes y la Senda del río Tarafa, puesto que su estancia o recorrido por los mismos no están incluidos entre los lugares indicados en la norma antes citada.
– Al mismo tiempo, se está dando aviso a los establecimientos que pueden permanecer abiertos según el artículo 10 del Decreto que incorporen, en la medida de lo posible, el servicio de abastecimiento de productos a domicilio, priorizándolo al despacho en el propio establecimiento, quedando prohibido el consumo en el mismo local. De no ser posible el reparto domiciliario, se inste a los clientes a usar medios telemáticos (internet) o teléfono para realizar los pedidos, con la finalidad de no tener que estar esperando el servicio, sino que acudan al comercio a retirar el pedido, evitando de este modo una estancia prolongada en el mismo. Como última opción, la compras que se deban realizar acudiendo a los establecimientos oportunos, deberán realizarse con la mayor celeridad posible, usando los medios para evitar el contagio que el local disponga, entre otros: la limitación de clientes en función de la capacidad del comercio, el uso de guantes, la separación entre personas de más de un metro, principalmente a la hora de realizar los pagos, el uso de tarjeta de crédito con preferencia al dinero en metálico, u otros que se pudiesen disponer para mejorar la calidad del servicio.
– En cuanto a los comercios minoristas cuya apertura al público no está permitida, podrán realizar venta domiciliaria, si así lo disponen, por internet o teléfono, tal como indica el Decreto (Artículo 10), pero no podrán estar abiertos al público.
– Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán realizar más que servicios de entrega a domicilio, quedando prohibida la apertura al público.