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Figura jurídica de obligada existencia por exigirlo así la vigente legislación urbanística valenciana, y cuya finalidad última es dar publicidad a los inmuebles incluidos en el mismo (como consecuencia del
incumplimiento de las personas propietarias de sus deberes de edificar o rehabilitar) permitiendo que las posibles personas interesadas en consultarlo tengan acceso a los datos inscritos, promoviendo de esta forma la concurrencia en la presentación de alternativas técnicas de programas de edificación o rehabilitación con el objetivo último de fomentar este tipo de actuaciones.
Una vez que el Ayuntamiento haya declarado el incumplimiento del deber de edificar o rehabilitar de un solar o edificio, se producirá su inclusión en este nuevo Registro municipal y se dará traslado de la misma también al Registro de la Propiedad para la inscripción de esta circunstancia. A partir de esa inclusión, el Ayuntamiento podrá llevar acabo, si lo desea, el régimen de edificación o rehabilitación forzosa, optando entre la “sustitución forzosa”, la “venta forzosa” o la “expropiación forzosa”, y en cualquiera de esas tres modalidades la previa declaración del incumplimiento antes citada conllevará una minoración del valor del aprovechamiento que inicialmente correspondería a las personas propietarias de hasta un 50%, tal y como establecen al respecto tanto la legislación urbanística valenciana como la propia ley estatal del suelo.
Resulta por tanto fundamental que las personas propietarias de parcelas, solares o edificios en deficientes condiciones de conservación atiendan a las ordenes de ejecución que puedan recibir del Ayuntamiento (ya sea para su edificación, mantenimiento en condiciones de limpieza y salubridad, o para su rehabilitación) ya que en caso contrario se declararía el incumplimiento de dichos deberes (que legalmente corresponde a dichas personas propietarias según la legislación urbanística valenciana y la estatal) y los citados bienes inmuebles pasarían a incluirse en el citado nuevo “Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar”, con las consecuencias ya citadas que ello conlleva.