El juez Javier Gil, titular de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Novelda, ha decidido absolver a Iván Escobar, exconcejal de Empleo y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Aspe, del delito de prevaricación administrativa que se le imputaba por su supuesta contratación irregular como administrativo en el Ayuntamiento de Elda.
Argumenta el magistrado para su resolución que “no ha quedado acreditado que el factor determinante del nombramiento al denunciado para ocupar la plaza ofertada en el Ayuntamiento de Elda, fuera la declaración responsable por él presentada, ni tampoco que el denunciado careciera de los requisitos legalmente exigibles para ocupar el puesto de administrativo para el que fue nombrado”.
Gil incide en que si bien “el denunciado aceptó el puesto de trabajo a pesar de conocer que carecía de los requisitos necesarios para desempeñar el mismo” las acusaciones no se refirieron durante la vista «a la falta de concurrencia de los requisitos” sino que centraron sus argumentaciones “en el proceso seguido para la contratación”.
Entienden las acusaciones que “la conducta del denunciado fue dolosa cuando, para rellenar los datos de la solicitud, puso en la misma que su orden de llamamiento era el nº1 en lugar de poner el nº 16 que realmente ocupaba en la lista”.
A pesar de ello, el juez responsabiliza de dicha contratación irregular en el Ayuntamiento de Elda ya que “el órgano decisor sobre la concesión de la plaza en modo alguno viene vinculado por la solicitud de los candidatos, sino que debe ser dicho órgano quien, tras examinar las propuestas y comprobar el cumplimiento de los requisitos y el número de orden en la lista, proceda a nombrar el candidato de entre los propuestos”.
Un baile de números
Los hechos se remontan al año 2021 cuando el entonces concejal de Empleo y Recursos Humanos, Iván Escobar, que ocupaba un puesto de funcionario interino en el Ayuntamiento de Elda como administrativo, correspondiente a un proceso selectivo iniciado en 2017, es acusado de dos delitos, uno de falsedad documental y otro de prevaricación al entender que dicha contratación se había realizado de manera irregular.
En aquel momento, el consistorio eldense argumentó que Escobar había alterado su puesto en la lista de candidatos a su contratación poniendo el número 1, cuando en realidad ocupaba el puesto número 16, extremo que el exedil siempre argumentó que se trató “de un error”.
En la sentencia hoy conocida, el juez exime al Ayuntamiento de Aspe de dicho error ya que argumenta que una funcionaria del consistorio aspense “remitió al Ayuntamiento de Elda el expediente completo (oficio más anexos de cada uno de los posibles candidatos) en el que se detallaba qué puesto ocupaba cada uno de los candidatos” expresándose que Iván Escobar “ocupaba el nº2”.
El juez recalca que, a pesar de que el puesto que ocupaba el edil aspense en aquel momento, titular de Empleo y Recursos Humanos, de le daba cierta ventaja en cuanto a la información recibida para el puesto a ocupar “no consta acreditado que el denunciado tuviera conocimiento de la posible ilegalidad de su nombramiento”.
Además, el magistrado aduce que “no debe confundirse el conocimiento del incumplimiento de los requisitos con el proceso administrativo seguido para el nombramiento, cuyo seguimiento y decisión correspondía al Ayuntamiento de Elda, convocante de la plaza, siendo ilógico que esté personada en el presente procedimiento como acusación particular, cuando el supuesto error, o dejación de funciones, en la decisión de nombramiento sería precisamente de dicho Ayuntamiento que era, como órgano convocante y decisor, el encargado de revisar la documentación al efecto remitida por el Ayuntamiento de Aspe”.
Esta resolución no es firme, cabe Recurso de Apelación, para el que hay un plazo de presentación de cinco días tras su notificación a las partes.