#Aspe: Comienza la tramitación del Bono Joven al Alquiler

Una ayuda destinada a pagar la renta por alquiler a los jóvenes menores de 35 años

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La concejalía del Vivienda del Ayuntamiento de Aspe ha iniciado la tramitación del Bono Joven al Alquiler que, a pesar de ser competencia de la Generalitat, desde esta oficina municipal se puede realizar el trámite administrativo necesario y recibir la orientación pertinente.

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El objetivo del Bono Joven al Alquiler es el de facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante ayudas directas a los las personas arrendatarias o cesionarias.

La ayuda mensual que recibirán los beneficiarios será de 250€, siendo condición prioritaria que la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda no podrá superar el precio del alquiler o de cesión que consten en el contrato. Se subvenciona el precio del alquiler o de la cesión de la vivienda, durante el plazo de 2 años, siempre que se mantengan las condiciones establecidas en la convocatoria para poder ser beneficiario/a.

Podrán solicitar estas ayudas todas las personas físicas mayores de edad que, cumpliendo los límites de renta de alquiler y los límites de ingresos, cumplan además, las siguientes condiciones:

  1. Tener hasta 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda.
  2. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios tendrán que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  3. Tener un contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, o estar en condiciones de subscribirlo (hay un plazo de dos meses a partir de la concesión de la ayuda).
  4. La vivienda o habitación arrendada o cedida tendrá que constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria, lo cual tendrá que acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento.
  5. El alquiler o la cesión de la vivienda tiene que ser igual o menor de 600 euros mensuales, en el caso de alquiler o cesión de habitación tiene que ser igual o menor a 300 euros mensuales.
  6. Que en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere precio del alquiler o de la cesión. Se tiene que disponer de una fuente de ingresos, incluida la de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, constan o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión iguales o inferiores a 3 veces la IPREM. Cuando convivan 2 jóvenes, los ingresos deben ser iguales o inferiores en 4 veces el IPREM y si son 3 o más jóvenes, deben ser iguales o inferiores a 5 veces el IPREM.

Estas ayudas se pueden tramitar hasta el 31 de octubre de 2022.

Pinche aquí para ver la presentación de estos Bonos

 

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