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#Novelda Problemática por el uso de polvo de azufre en las fachadas de las viviendas

Es una práctica ineficaz y peligrosa para los animales, y en algunas situaciones de descuido, para los niños que jueguen en la calle.

Desde el Ayuntamiento de Novelda, a través de la Concejalía de Sanidad, se quiere trasladar un aviso a la población sobre la problemática de algunas prácticas que se utilizan para repeler a los perros, con el objetivo de que no ensucien las fachadas de las viviendas en los edificios, en concreto el uso de polvo de azufre. La aplicación de azufre en polvo en fachadas en una práctica extendida en algunas zonas de la ciudad (polvos amarillos que se pueden apreciar en la parte baja de algunas fachadas), que erróneamente se cree que sirve para espantar a los perros y así evitar que orinen en las mismas. En este sentido la concejala de Sanidad, Pilar García indica que “la aplicación del azufre en la fachada no evita que los animales orinen en esta, y sin embargo, está práctica, puede provocar molestias severas y daños a algunos animales, principalmente perros y gatos, y en algunas situaciones de descuido a los niños”.

En este mismo sentido, el Ayuntamiento informa que la propia  Ordenanza Municipal de Limpieza e Higiene urbana, establece que está prohibido el uso incontrolado y vertido de productos químicos en la vía pública, como sería el caso del azufre en polvo, estableciendo sanciones de 300 euros por realizar esta práctica. “Indicar que existen  otras alternativas más eficaces, naturales y menos peligrosas, como sería la aplicación de vinagre en las zonas más afectadas”.

Por otro parte, desde la concejalía de Sanidad se quiere recordar a los propietarios de los animales de compañía que la propia Ordenanza de Tenencia y Protección de Animales domésticos, así como la Ordenanza de Limpieza e Higiene Urbana, indica que los propietarios de los animales, o en ausencia de estos, las personas que los paseen, son directamente responsables de la suciedad generada en la vía pública producida por los animales de su pertenencia, en este sentido, como medida higiénica ineludible, las personas que paseen perros u otra clase de animales por la vía pública, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública destinadas al tránsito de los peatones, así como en los solares urbanos colindantes. “Mientras estén en la vía pública, los animales deberán hacer sus deposiciones en los lugares habilitados o expresamente autorizados por el Ayuntamiento para este fin, de no existir dichas instalaciones en las proximidades, se autoriza que efectúen sus deposiciones en los imbornales de la red de alcantarillado. Indicar que el incumplimiento de esta obligación puede llevar aparejada una sanción de 150 euros”.

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