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#Aspe: Instrucciones del Ayuntamiento ante el Estado de Alarma por el coronavirus

Los desplazamientos están limitados a las actividad enumeradas tras la Declaración del Estado de Alarma

Siguiendo las instrucciones recibidas en aplicación del Decreto de declaración del Estado de Alarma, desde la Concejalía de Seguridad se informa de lo siguiente:

– Con la finalidad de contener en lo posible la propagación del COVID-19 entre la población de la localidad, y en aplicación del artículo 7 del Decreto 463/2020, los desplazamientos están limitados a las actividad enumeradas en el mismo, no incluyéndose entre dichas opciones, entre otras: salir a tomar el sol, pasearse con amigos o familiares, recorrer el pueblo con la excusa de pasear a tu mascota (tan solo está permitido el tiempo necesario para que haga sus necesidades), y cualquier otra que no esté específicamente recogida en la mencionado Decreto.

Desde las fuerzas de orden público se está haciendo una campaña informativa para avisar a los vecinos del cumplimiento de esta medida, que es imprescindible para cumplir con lo propuesto por la norma, es decir, minimizar el avance del coronavirus.

– Al respecto, se procede también al cerramiento de todos los parques públicos, incluido el Hondo de las Fuentes y la Senda del río Tarafa, puesto que su estancia o recorrido por los mismos no están incluidos entre los lugares indicados en la norma antes citada.

– Al mismo tiempo, se está dando aviso a los establecimientos que pueden permanecer abiertos según el artículo 10 del Decreto que incorporen, en la medida de lo posible, el servicio de abastecimiento de productos a domicilio, priorizándolo al despacho en el propio establecimiento, quedando prohibido el consumo en el mismo local. De no ser posible el reparto domiciliario, se inste a los clientes a usar medios telemáticos (internet) o teléfono para realizar los pedidos, con la finalidad de no tener que estar esperando el servicio, sino que acudan al comercio a retirar el pedido, evitando de este modo una estancia prolongada en el mismo. Como última opción, la compras que se deban realizar acudiendo a los establecimientos oportunos, deberán realizarse con la mayor celeridad posible, usando los medios para evitar el contagio que el local disponga, entre otros: la limitación de clientes en función de la capacidad del comercio, el uso de guantes, la separación entre personas de más de un metro, principalmente a la hora de realizar los pagos, el uso de tarjeta de crédito con preferencia al dinero en metálico, u otros que se pudiesen disponer para mejorar la calidad del servicio.

En cuanto a los comercios minoristas cuya apertura al público no está permitida, podrán realizar venta domiciliaria, si así lo disponen, por internet o teléfono, tal como indica el Decreto (Artículo 10), pero no podrán estar abiertos al público.

Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán realizar más que servicios de entrega a domicilio, quedando prohibida la apertura al público.

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