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#Aspe: El 4 de octubre acaba el plazo para tramitar las Ayudas al Alquiler de Viviendas

Se gestionan a través de la Oficina Municipal de la Vivienda

El plazo para la presentación de solicitudes para poder optar a las Ayudas al Alquiler de Viviendas que convoca la Generalitat Valenciana a través de la conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda acaban el 4 de octubre.

En Aspe, se pueden tramitar a través de la Oficina Municipal de la Vivienda y están destinadas a personas físicas con escasos medios económicos. Se subvencionan los gastos de alquiler o cesión de la vivienda o habitación del 1 de enero al 31 de diciembre 2024.

La ayuda puede alcanzar el 50% del importe del alquiler. Para cada solicitante, según el nivel de ingresos, la ayuda puede ser del 40, 45 o 50%.

Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

*Ser mayor de edad

*Poseer la nacionalidad española, o contar con autorización de estancia o residencia legal en España y NIE en vigor.

*Ser titular de un contrato de arrendamiento (o cesión) de vivienda formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. También puede ser un contrato de arrendamiento de habitación. El contrato deberá tener una duración mínima de un año.

*La vivienda o habitación debe constituir la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia, por lo que las personas que la integran deberán encontrarse empadronadas en la vivienda con anterioridad al momento de solicitar la ayuda. La acreditación de la composición de la unidad de convivencia y la concurrencia de esta circunstancia se comprobará telemáticamente por la administración pública a través de las plataformas de interoperabilidad administrativa, por lo que NO será necesario que el solicitante aporte documentación acreditativa de ello

*El nivel de ingresos, suma total de la renta anual de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, debe ser inferior a 3 veces el IPREM (25.200€). Para familias numerosas o familias donde haya personas con discapacidad este límite puede se de 4 o 5 veces el IPREM (33.600 o 42.000€) según casos.

*Que los ingresos de la unidad de convivencia alcancen en conjunto el mínimo de 0,3 IPREM (2.520 € anuales).

*La renta de la vivienda o la habitación arrendada o cedida ha de ser igual o inferior a los límites indicados para cada ámbito territorial.

No podrá concederse la ayuda cuando:

  • La persona solicitante o alguna de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida (para el caso de habitación solo la persona titular del contrato) se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
  • Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Salvo las excepciones contempladas en las bases (titular de una parte de la vivienda que se ha obtenido por herencia, acreditación de la no disponibilidad)
  • Que cualquier persona que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en 1º o 2º grado con la parte arrendadora o sea socia o partícipe de la empresa arrendadora.
  • La vivienda arrendada forma parte del patrimonio público de vivienda de cualquier administración pública (EVha, ayuntamientos…)

 Gozarán de prioridad para acceder a las ayudas la persona solicitante que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que haya sido afectada por procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago de su vivienda habitual que hayan tenido lugar en los últimos cinco años.

b) Que tenga la condición de familia monoparental con hijos según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana y cuyos ingresos no superen anualmente 1 IPREM.

c) Que sea titular de familia numerosa.

d) Que sea víctima de violencia de género acreditada

e) Que sea víctima del terrorismo

f) Que forme parte de unidades de convivencia donde se incluya alguna persona con diversidad funcional, sensorial o cognitiva, con un grado de discapacidad declarado igual o superior al 33 por 100.

g) Que se haya visto afectada por situaciones catastróficas declaradas en la Comunitat Valenciana en los últimos cinco años.

h) Persona joven extutelada procedente del sistema público de protección de la infancia y la adolescencia, siempre dentro de los 5 años siguientes a la mayoría de edad.

i) Persona exconvicta que hubiera salido de prisión dentro de los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

j) Persona que asuma acogimiento familiar permanente de menor.

k) Persona mayor de 65 años que viva sola, cuyos ingresos anuales no superen 1 IPREM.

Junto con la solicitud, se ha de aportar:

a) Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación. Debe hacer mención expresa del importe del alquiler o del precio de cesión, debe estar firmado por las dos partes (arrendadora y arrendataria) en todas sus páginas. Asimismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos.

b) Documentación acreditativa del pago de la renta, de las mensualidades abonadas a partir del uno de enero de 2024 hasta la fecha de solicitud, salvo que el contrato se inicie posteriormente. Para que sean válidos, los recibos deben acreditar la TRANSFERENCIA BANCARIA O PAGO DOMICILIADO. La presentación de estos justificantes de pago junto con la solicitud es obligatoria y su incumplimiento determinará la desestimación de la solicitud de ayuda.

c) Circunstancias de especial atención: Muchas de ellas pueden ser comprobadas de oficio por la administración.

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