El Ayuntamiento de Pinoso regula la venta no sedentaria en espacios públicos y privados del término municipal. “Por primera vez se regula en Pinoso la posibilidad de aprobar mercados de organización privada en suelo privado, con la dinamización económica que eso supone, y, además, se agrupan, ordenan y actualizan el conjunto de criterios que ha de seguir el consistorio para la concesión de las autorizaciones”, explicó la concejala de Comercio, Neus Ochoa, durante el pleno ordinario del martes en el que se aprobó por unanimidad la Ordenanza de Venta No Sedentaria. La petición por parte de un particular para la realización de un mercadillo privado ha motivado el estudio de la situación y posterior creación de esta ordenanza, de acuerdo con el Decreto 65/2012 del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se fija la necesidad de una regulación reglamentaria por parte de los municipios, con la finalidad de dar respuesta a las iniciativas en suelo privado y establecer los requisitos exigibles para autorizar la venta no sedentaria en suelo público.
La responsable de Comercio, que ha trabajado durante varios meses en la elaboración de esta ordenanza y su adaptación a Pinoso, expuso el contenido de la misma, detallando las enmiendas incluidas y aprobadas durante el pleno. Tienen que ver con la diferenciación entre horario de invierno y verano; la obligatoriedad de presentar una declaración responsable en caso de mercadillos de objetos personales, indicando que los productos expuestos no han sido adquiridos para su posterior venta; la imposibilidad de coincidencia de los mercados privados con los que se celebran en suelo público y la regulación de la instalación de mercados temáticos que se autoricen con motivo de fechas conmemorativas.
Está integrada por un total de 22 artículos en los que se establecen las modalidades y los requisitos para el ejercicio de esta venta que se realiza fuera de un establecimiento comercial permanente, así como la tramitación, documentación exigida y el procedimiento de selección de los mercados autorizados en vía pública. Se regula, asimismo, el calendario, el horario y régimen de funcionamiento de los mercados en suelo público y privado, las medidas de seguridad, espacio, zonas comunes y las diferentes infracciones y sanciones que se podrían imponer en caso de incumplimiento, establecidas desde los 750 euros y los 3.000 euros, en caso de infracciones muy graves. Tras su aprobación inicial, la ordenanza tendrá periodo de exposición pública de 30 días hábiles, durante los que presentar alegaciones y reclamaciones a su contenido.