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#Pinoso: El Tribunal Supremo desestima un recurso que pedía la nulidad del PGOU en Pinoso

Reclamaban una indemnización cercana a los 5 millones de euros por la pérdida de edificabilidad en una parcela de su propiedad

El Tribunal Supremo (TS)   ha desestimado el recurso de casación  interpuesto por la mercantil Safimivi S.L. contra la resolución del Director General de Urbanismo de la Generalitat Valenciana que, en 2009, declaró definitivamente aprobado el Plan General de Ordenación Urbana de Pinoso. Esta sentencia, fechada el pasado 5 de junio y contra la que no se puede interponer recurso ordinario de ningún tipo, viene a ratificar en todos sus términos la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el 3 de febrero de 2016, lo que significa que el Ayuntamiento de Pinoso no tendrá que indemnizar al promotor, tal y como éste demandaba en su recurso.  El promotor reclamaba la modificación del PGOU de Pinoso, o bien, una indemnización que podría llegar a los 5 millones de euros por la pérdida de edificabilidad de los parámetros urbanísticos en un solar de su propiedad, que tras la aprobación del plan general quedó reducida a planta baja más una altura. La condición exigida por el promotor de mantener bajo más 5 alturas en este solar -junto al Cuartel de la Guardia Civil y frente al paseo de la Constitución-, se acordó por el pleno del Ayuntamiento de Pinoso -el 10 de marzo de 1999- tras la cesión de 4.552 metros cuadrados por parte del promotor para destinar a una zona verde, donde hoy se ubica el parque de la calle Murcia.

El fallo del TS reconoce el acuerdo existente entre el consistorio y el promotor para mantener bajo más 5 alturas, según se recoge en el acuerdo de pleno de 10 de marzo, pero resuelve desestimar la reclamación atendiendo a la escritura pública de cesión de los terrenos que se firma con posterioridad -marzo de 2002-. En este documento no se establece condición alguna para la cesión, sino que ésta se realiza de forma gratuita y obligatoria.  “Tal y como hemos señalado, en ningún momento recoge condición alguna de la cesión, ni se remite al citado acuerdo de 10 de marzo de 1999, ni a su ratificación plenaria de 26 de marzo de 1999, sino que remite al acuerdo de 21 de marzo de 2002 de la Comisión de Gobierno, que acuerda aceptar la cesión que realice de los terrenos de D. Santiago Brotons Rico, sin establecer condición alguna distinta, de que todos los gastos e impuestos que pueda generar su ejecución serán a cargo del Ayuntamiento de Pinoso”, se puede leer en la sentencia del TS.

En este sentido, el fallo concluye: “siendo además que el acuerdo de 10 de marzo de 1999, establecía una condición de mantener la normativa urbanística de manera genérica y sin hacer referencia alguna a la edificabilidad que se pretende mantener, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto al no resultar acreditada que la cesión se realizase al amparo del acuerdo de 10 de marzo de 1999”.  El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto el 28 de octubre de 2009 y tras su admisión a trámite -junio de 2012-, la parte demandante formalizó la demanda, en la que pedía la nulidad del PGOU.

Subsidiariamente, en el caso de no estimar esta petición, pedía se reconociera el derecho a percibir una indemnización económica por la pérdida de edificabilidad producida en sus terrenos con motivo a la aprobación del plan general, valorando a razón de 531,52 euros por metro de techo mermado con motivo de la modificación de la edificabilidad. Asimismo, en caso de no considerar la indemnización, solicitaba que se condenase al Ayuntamiento de Pinoso a firmar un convenio por el cual se le obligase a reconocer la edificabilidad perdida en otra zona del municipio, mediante la figura de reserva de aprovechamiento.  Finalmente, casi ocho años después, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y, por tanto, cualquiera de las peticiones del demandante.

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