#Aspe: Paralizan los desahucios de alquiler hasta el 31 de enero
La paralización ordenada por el Gobierno Central afecta a los alquileres de las personas con vulnerabilidad
Las concejalía de Vivienda del Ayuntamiento de Aspe informa que el Gobierno Central ha paralizado los desahucios de alquiler y amplían los contratos de alquiler hasta el 31 de enero de 2021. El edil del área, Jonatan Molina, ha dado a conocer esta información después de que en el mes de marzo se pusieran en contacto con la Generalitat Valenciana, a petición de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas de Aspe (PAH), por la situación de desahucio a la que estaban abocadas 50 familias de la localidad por culpa de un fondo buitre.
Según ha indicado el concejal, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de Septiembre, en donde se contempla la paralización de los desahucios y lanzamientos de las viviendas en alquiler y la ampliación de los contratos, para los alquileres de las personas con vulnerabilidad. En el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de Septiembre, se contempla:
1. Una suspensión extraordinaria de los actos de lanzamientos y la paralización de los procedimiento de desahucio, cuando las personas arrendatarias acrediten ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
2. Prorroga extraordinaria de seis meses, de los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual que finalice la prorroga obligatoria antes del 31 de enero de 2021, siempre a petición del arrendatario y en las mismos términos y condiciones que el contrato en vigor.
3. Cuando la persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual se encuentre en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, hasta el 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.»