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#Aspe – La Audiencia Provincial insta a ejecutar la sentencia que anulaba el pleno de 2014 de los Labradores

Al Alcalde y a la concejala de Fiestas se les podrían imponer “multas coercitivas de 150 a 1.500 euros hasta la completa ejecución de fallo judicial”

A menos de dos meses para la Traída de la Virgen de las Nieves el 3 de agosto, el juzgado de los Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante ha instado al Ayuntamiento de Aspe, tras un escrito presentado por los Labradores demandantes, para que el consistorio ejecute provisionalmente la sentencia que anulaba el pleno de abril de 2014, que cambiaba la forma de designación del Cortejo de Labradores de la Virgen de las Nieves.

En ese pleno, el equipo de gobierno (EU y PSOE) aprobaban una nueva normativa para designar por sorteo como Labradores a todos los vecinos de Aspe mayores de edad que quisieran participar en la Romería de la Traída. Una veintena de integrantes del Cortejo de Labradores recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial, que en enero de 2016 anuló el pleno retrotrayendo la designación de Labradores a la situación previa a dicha sesión plenaria. El Ayuntamiento de Aspe recurrió la sentencia de la Audiencia ante el TSJ (Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad), que en abril de este año suspendió cautelarmente la decisión de la Audiencia Provincial.

Sin embargo, se acaba de conocer que el Juzgado nº 1 de Alicante ha resuelto instar al Alcalde y a la concejala de Fiestas “para que procedan al cumplimiento de la sentencia” en el contencioso entre el Ayuntamiento y los Labradores demandantes, “cursando los requerimientos y comunicaciones, a las personas que constan en los archivos municipales en su calidad de Labrador perteneciente al Cortejo de Honor con derecho a llevar a hombros la imagen de la Virgen de las Nieves, en los mismo términos en que se ha venido llevando a cabo en los años pares”. En caso de no cumplir este mandato judicial “podrían quedar incursos en un delito de desobediencia grave”, por ese motivo se les podrían imponer “multas coercitivas de 150 a 1.500 euros hasta la completa ejecución del fallo judicial”. Esta resolución no implica la condena a costas al Ayuntamiento.

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